Tu software ya está adaptado a la nueva normativa
Todas nuestras soluciones de facturación están certificadas VERI*FACTU y cumplen con los requisitos de la Agencia Tributaria. No ofrecemos modo no VERI*FACTU - todas nuestras implementaciones garantizan el cumplimiento total de la normativa.
Para mantener tu software VERI*FACTU en vigor y garantizar el cumplimiento normativo, es obligatorio tener un contrato de mantenimiento activo con Rubicon Software. Este contrato asegura actualizaciones, soporte técnico y adaptaciones a posibles cambios normativos.
Si tienes un software a medida desarrollado por nosotros y aún no hemos contactado contigo, ponte en contacto con nosotros antes de las fechas límite.
VERI*FACTU es un sistema de verificación de facturas electrónicas impulsado por la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude fiscal y potenciar la digitalización empresarial.
Es una de las principales novedades introducidas por la nueva ley Antifraude. Cada programa de facturación debe integrar VERI*FACTU para ser certificado por la AEAT.
Los sistemas deben generar y guardar o remitir a la AEAT un registro de facturación con medidas de seguridad:
Protección criptográfica de todos los datos de facturación mediante hash seguro
Vinculación secuencial que previene omisiones y saltos en la numeración
Autenticación digital del emisor para garantizar la autoría
Todas las facturas deben incluir un código QR que permite verificar fácilmente su autenticidad escaneándolo con la cámara de un teléfono móvil y contrastando los datos con la Agencia Tributaria en tiempo real.
La «ley antifraude» es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que se lleva a cabo la obligada transposición de una directiva europea que regula varios aspectos de la lucha contra el fraude, en concreto la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.
Entre otras numerosas medidas, añade a la Ley General Tributaria (LGT), los artículos 29.2.j) y 201 bis que, resumidamente, prohíben y, en su caso, sancionan la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que permitan alterar sin las debidas garantías los resultados de la contabilidad, facturación o gestión empresariales, debido a que podrían utilizarse para cometer fraude fiscal.
El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), obliga a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas a que dichos sistemas informáticos garanticen:
Los registros deben mantenerse íntegros sin alteraciones no autorizadas
Preservación de los registros durante el tiempo legalmente establecido
Facilidad de acceso a los registros cuando sea necesario
Los registros deben ser comprensibles y legibles
Posibilidad de seguir el rastro de las operaciones
Imposibilidad de modificar los registros sin dejar constancia
Para sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT:
Para la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido:
En la Agencia Tributaria consta una factura con idénticas características a la remitida.
En la Agencia Tributaria no consta ninguna factura con las características remitidas.
La factura ha sido generada por un sistema NO VERI*FACTU.
Desde la entrada en vigor del RRSIF, todas las facturas expedidas por sujetos pasivos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), deberán incorporar un código QR que representará parte del contenido de la factura. En el caso de que la factura sea electrónica, podrá sustituirse por el contenido que representa ese código.
No obstante, no todas las facturas podrán verificarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sino solo aquellas que incorporen la frase 'Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT' o 'VERI*FACTU'.
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