Normativa Obligatoria 2026

VERI*FACTU

Tu software ya está adaptado a la nueva normativa

Todas nuestras soluciones de facturación están certificadas VERI*FACTU y cumplen con los requisitos de la Agencia Tributaria. No ofrecemos modo no VERI*FACTU - todas nuestras implementaciones garantizan el cumplimiento total de la normativa.

⚠️ Requisito Importante

Para mantener tu software VERI*FACTU en vigor y garantizar el cumplimiento normativo, es obligatorio tener un contrato de mantenimiento activo con Rubicon Software. Este contrato asegura actualizaciones, soporte técnico y adaptaciones a posibles cambios normativos.

Si tienes un software a medida desarrollado por nosotros y aún no hemos contactado contigo, ponte en contacto con nosotros antes de las fechas límite.

⚠️ Fechas límite importantes

EMPRESAS
1 de Enero de 2026
Obligatorio para todas las empresas
AUTÓNOMOS
1 de Julio de 2026
Obligatorio para trabajadores autónomos

¿Qué es VERI*FACTU?

Sistema de Verificación Obligatorio

VERI*FACTU es un sistema de verificación de facturas electrónicas impulsado por la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude fiscal y potenciar la digitalización empresarial.

Novedad de la Ley Antifraude

Es una de las principales novedades introducidas por la nueva ley Antifraude. Cada programa de facturación debe integrar VERI*FACTU para ser certificado por la AEAT.

Registro de Facturación

Los sistemas deben generar y guardar o remitir a la AEAT un registro de facturación con medidas de seguridad:

Datos Clave

Multa Empresas
50.000€
Por ejercicio
Multa Desarrolladores
150.000€
Por comercialización
Fecha Empresas
1 ENE 2026
Fecha Autónomos
1 JUL 2026

🔐 Huella Digital

Protección criptográfica de todos los datos de facturación mediante hash seguro

⛓️ Encadenamiento

Vinculación secuencial que previene omisiones y saltos en la numeración

✍️ Firma Electrónica

Autenticación digital del emisor para garantizar la autoría

📱 Código QR Obligatorio

Todas las facturas deben incluir un código QR que permite verificar fácilmente su autenticidad escaneándolo con la cámara de un teléfono móvil y contrastando los datos con la Agencia Tributaria en tiempo real.

✅ Verificación Instantánea
📲 Cualquier Móvil
🔄 Contraste AEAT

La Ley Antifraude

La «ley antifraude» es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que se lleva a cabo la obligada transposición de una directiva europea que regula varios aspectos de la lucha contra el fraude, en concreto la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

Entre otras numerosas medidas, añade a la Ley General Tributaria (LGT), los artículos 29.2.j) y 201 bis que, resumidamente, prohíben y, en su caso, sancionan la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que permitan alterar sin las debidas garantías los resultados de la contabilidad, facturación o gestión empresariales, debido a que podrían utilizarse para cometer fraude fiscal.

Obligaciones de la Ley General Tributaria

El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), obliga a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas a que dichos sistemas informáticos garanticen:

Integridad

Los registros deben mantenerse íntegros sin alteraciones no autorizadas

Conservación

Preservación de los registros durante el tiempo legalmente establecido

Accesibilidad

Facilidad de acceso a los registros cuando sea necesario

Legibilidad

Los registros deben ser comprensibles y legibles

Trazabilidad

Posibilidad de seguir el rastro de las operaciones

Inalterabilidad

Imposibilidad de modificar los registros sin dejar constancia

Sanciones por Incumplimiento

Producción y Comercialización

Para sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT:

  • 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas
  • 1.000 euros por sistema informático comercializado sin certificación obligatoria

Tenencia de Sistemas No Conformes

Para la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido:

  • 50.000 euros por cada ejercicio cuando no estén debidamente certificados
  • Sanciones por alteración o modificación de dispositivos certificados

Ventajas del RRSIF

Para la Sociedad

  • Reducción del fraude fiscal y mayor justicia fiscal
  • Eliminación de la competencia desleal
  • Modernización de sistemas empresariales

Para las Empresas

  • Facilitación de relaciones comerciales
  • Reducción de costes administrativos
  • Mejora de la eficiencia operativa

Sistemas VERI*FACTU

Ventajas de remitir los registros a la Agencia Tributaria

  • Sus clientes podrán verificar el contenido de sus facturas en la Agencia Tributaria escaneando el código QR
  • Los destinatarios podrán descargar la información para integrarla en sus libros registros
  • La Agencia Tributaria no le hará requerimientos del contenido de sus facturas
  • Integración automática en los libros registros de facturas expedidas
  • No necesitan 'registro de eventos'
  • Conservación garantizada en la Sede Electrónica de la AEAT

Verificación de Facturas con Código QR

Factura Encontrada

En la Agencia Tributaria consta una factura con idénticas características a la remitida.

Factura No Encontrada

En la Agencia Tributaria no consta ninguna factura con las características remitidas.

⚠️

Factura No Verificable

La factura ha sido generada por un sistema NO VERI*FACTU.

¿Cuándo podrán verificarse las facturas?

Desde la entrada en vigor del RRSIF, todas las facturas expedidas por sujetos pasivos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), deberán incorporar un código QR que representará parte del contenido de la factura. En el caso de que la factura sea electrónica, podrá sustituirse por el contenido que representa ese código.

No obstante, no todas las facturas podrán verificarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sino solo aquellas que incorporen la frase 'Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT' o 'VERI*FACTU'.

Preguntas Frecuentes

URGENTE - FECHAS LÍMITE 2026

¿Tu Software está
VERI*FACTU Ready?

Si tienes un software desarrollado a medida por nosotros y aún no hemos contactado contigo

¡CONTACTA INMEDIATAMENTE!

El tiempo se agota - Las sanciones pueden llegar a 150.000€

CUENTA ATRÁS FINAL
EMPRESAS
1 ENERO 2026
Obligatorio para todas las empresas
Multa: hasta 50.000€ por ejercicio
AUTÓNOMOS
1 JULIO 2026
Obligatorio para trabajadores autónomos
Multa: hasta 50.000€ por ejercicio

Todas nuestras soluciones son 100% VERI*FACTU

Certificado AEAT
Cumplimiento garantizado
Soporte 24/7
Asistencia completa
Implementación Rápida
Adaptación inmediata